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viernes, 16 de agosto de 2019

El Estado Moderno. Cap 1 y 2 resumen.

ESTADO.

TEO. EST.

Cap. I

Estado = Organización del Poder.

Según Max Weber “el monopolio legítimo de la constricción física”. El Estado “moderno” se caracteriza por el monopolio de lo político y la fuerza. Este monopolio se ejerce a través de procedimientos racionales: llamados derecho, estableciendo normas abstractas o en general impersonales, para evitar conflictos/arbitrariedades y, por otro, una administración burocrática: en efecto, para garantizar la legalidad del proceso político y administrativo. El Estado como una organización coactiva, mantiene a un grupo social unido en un territorio, por otra parte, el dominio se caracteriza por su racionalidad objetiva en la administración. El Estado se caracteriza por tres elementos: el poder soberano “autoridad”, el pueblo, que tiene funciones diversas y finalmente el territorio o la unidad territorial: nacional o subnacional (el Estado tiene un centro la “capital” y fronteras precisas). El Estado es distinto de la polís griega no sólo por su extensión permite complejas articulaciones en una comunidad más pequeña, por otra parte, la democracia directa antigua sólo conocía estructuras de verticales de poder. El Estado se presenta como un “ente” con personería jurídica, dotada de órganos y oficinas, con un derecho de imperio originario y soberano ante todos y sobre todo. El gobierno mixto ideal (es decir, monárquico, aristocrático y democrático), con la aspiración de garantizar a todos una ciudadanía plena.

Estado vs. Res publica romana.

            El gobierno formado por la multitud de magistraturas ad honorem, colegiados con funciones específicas, limitadas en el tiempo y responsables, con garantías ofrecidas por la provocación del pueblo. El ordenamiento republicano se incardinaba en el Populus, era expresado en asambleas populares o comicios (con el elemento democrático), para elegir magistrados y votar leyes, y en el Senado (el principio aristocrático), cuyos miembros eran nombrados por los censores, y los que habían desempeñado como magistrados, representaban la continuidad de la comunidad política y sobre todo por su competencia en política exterior. El derecho romano influyo en la evolución del Estado, la Iglesia y luego las universidades conservaron en su memoria. El derecho a la defensa legitima de la propiedad público y privado. En función, el Estado, en cambio, con el monopolio del uso de la fuerza de legítima de la fuerza, tiende a instaurar la paz en su interior o en su propio espacio territorial, tiene una relación impersonal y pública con los gobernados. El Estado se diferencia del régimen totalitario, porque ambos tienen centro de gravedad distintos, si no opuestos entre sí. El primero es el Estado, todo él encarnado en su ordenamiento jurídico y en su burocracia legal, el que garantiza derechos: la libertad de los individuos y los grupos sociales. El segundo es el partido, con su ideología, el que invade todo momento de existencia individual para poder luego movilizar la política de masas. Mientras que, en los regímenes totalitarios, en efecto, tienden a una burocracia carismática, a la que es acompañada por una policía política secreta encaminada a infundir terror y respeto: en función, se pierde el momento de la legalidad y de la previsibilidad, puesto que, el enemigo no es sólo el real, en efecto, se puede inventar un enemigo “objetivo”, que es definido por quien interpreta de un modo soberano la ideología.

Las rupturas del poder totalitario vs. Estado.

            Las tres rupturas esenciales son tres: el establecimiento de la soberanía moderna; el desplazamiento del rey al pueblo, que no destruye, sino que refuerza el Estado; y finalmente, el actual eclipse del Estado concretado por su perdida de autonomía. La variable histórica hegemónica que tiene protagonismo al Estado, se puede apreciar en el absolutismo, en efecto, por la aceleración de la institucionalidad. La afirmación de Luis XIV, “yo soy un servidor del Estado”. El rey como el sol que todo lo ilumina y todo vivifica. La monarquía absoluta con la despótica o señorial, que significó una forma regresiva de modernización del Estado, en la que le rey aspiraba a extender su poder señorial, que tenía en privado en su casa y en su corte; no se diferenciaba del poder domestico como cabeza de familia y la moderna soberanía territorial quedaba reducida al viejo señorío agrario.

La característica del Estado.

    El Estado, como consecuencia de las tensiones absolutistas, la marca el hecho de toda esa concentración y unificación del poder se produce bajo el lema de una racionalización de obtener orden para una mayor eficiencia: de esa forma se identifica una diferenciación de los servicios burocrático-administrativos, con la consiguiente especialización de las diversas funciones. El Estado moderno está construido como una máquina y cada vez se gestiona como una empresa pequeña -porque transforma la vida colectiva- a la que se contrapone la sociedad, anclada en la tradición. El dualismo o la tensión entre Estado y sociedad: el primero es “artificial”, integrado por aparatos burocráticos, la segunda es “natural”, ya que siempre se entendió como un “cuerpo”. La integración social resulta ser obra del Estado, aun cuando, en su lento crecimiento, este deba aceptar diversos compromisos con la sociedad, con la ciudad, sus patricios y burgueses. El Estado es algo externo al tejido social, en el plano de las innovaciones de la técnica de gobierno son fácilmente imitables e importables. Los modelos son Inglaterra y Francia: la primera realizó con la formación de la Ley de los Comunes, experimentó las formas modernas de burocracia central y, finalmente, dio una solución nueva a la participación de clases en el gobierno. Mientras que, en Francia, donde la administración centralizada trata de arrebatar la autonomía local a las señorías y a las comunidades ciudadanas. El Estado moderno es una creación típica de Europa. En el siglo XIX tras la caída del absolutismo se configuran los Estados nacional burocrático representativo. El Estado se construyó por motivos políticos, es decir, por la estabilidad del poder y siempre sus transformaciones están ligadas al poder, de sus atribuciones. La personificación del Estado, primero los reyes, luego las elites políticas, y una constante distinción entre gobernantes y gobernados, quien tiene el poder actúa con la lógica de conservarlo para sus propios fines o sea el Estado tiene un origen teleológico. El otro factor destacable en lo económico conforma la vida social: el capitalismo, primero mercantil y luego industrial, para afirmarse precisa de orden, de la neutralidad del poder, de la defensa de la propiedad privada, frente a otras formas de propiedad, como la comunitaria o la señorial, a la que aspiraban las monarquías: el Estado asegura todo esto, para que el desarrollo económico, a un aumento progresivo de la población y a una movilidad social más intensa, como una necesidad. Las transformaciones del Estado, van acompañadas del desarrollo económico con transformaciones en el campo cultural: preindustrial y precapitalista. El nacimiento del Estado territorial favorece el intercambio, pero, también lo interviene con cargas impositivas: en función, de brindar con esas cargas servicios públicos en forma de derechos: seguridad pública, salud pública y educación. La riqueza de las naciones también es la riqueza de los Estados. La rápida ampliación de los mercados nacionales e internacionales acelera la formación del capitalismo comercial, en su lógica, piensa en los beneficios, utilidades y ganancias.

El Estado en la historia.

                    El Estado en el plano histórico comienza en el siglo XVI como una necesidad de separar la paz y la guerra. El Estado atiende sobre todo a su propia supervivencia en un mundo inestable, en el que permanentemente está expuesto a riesgos y para crecer la lógica era reforzar el dominio en el interior. El Grl. G. G. Trivulzio, “para hacer la guerra se precisan tres cosas dinero, dinero y dinero”. El Estado, pues, encuentra una necesidad en la recaudación impositiva, para satisfacer sus propias necesidades: nace así, a través de un proceso el monopolio de la fiscalidad o nacionalización de las finanzas, con la gestión del aparato financiero y la correspondiente eliminación.

La razón lógica del Estado.

                 La vitalidad del Estado debe estar sometida al dominio de la razón que trata de controlar un mundo cada vez más inseguro, más amenazador y más precario. La síntesis jurídico- política medieval emerge autónomo, prepotente y exclusivo, el momento gubernaculum, de la prerrogativa del rey de decidir autónomamente al margen de las normas jurídicas cuando se trate de los arcana imperio, desligándose del otro momento, el de la jurisdicción, en el cual el rey estaba limitado por el rey. En el siglo XX, en Europa el término Estado empieza a perder su propio valor científico y su propia centralidad juristas, los historiadores y los politólogos. Un Estado como entidad con una vida propia más allá de los individuos y de grupos de individuos. En el siglo XX, el Estado ha venido perdiendo el monopolio de lo político. El “soberano” pierde el monopolio sobre la política con la expansión del Estado, y los individuos cada vez más solo y desarmados, reducidos a la mera esfera privada. El nuevo poder legislativo resume todos los demás poderes jurídicos, como declarar la guerra o negociar la paz, nombrar a los funcionarios, juzgar en última instancia y conceder la gracia, fijar pesas y medidas, imponer gravámenes e impuestos. La primacía de la ley se debe a que es ella la que da la unidad y cohesión al cuerpo político, porque mediante ella se puede imponer a los súbditos determinados comportamientos; pero esta cohesión y esta unidad son de hecho externas a la sociedad: se encuentran sólo en el mandato del soberano que, para las grandes masas de la población, sigue siendo el lugarteniente de Dios en la tierra. El Estado en la tradición anglo-americana que es reacia, en el aceptar esa denominación y se prefiere hablar de “government”. Spencer habla El Hombre Vs el Estado (1884), lo hace en forma de negativa al Estado. La conciencia de Estado, es distinta como los valores significativos de la vida social colectiva del pueblo y la nación.

El Estado desde una óptica institucional.

                 La historio-grafía alemana, se sigue una óptica institucional es la vez social y cultural. Mientras que, la ciencia política, con Moore, Bendix y Rokkan, se interesan en el problema del desarrollo político. A través del Estado se construyo una teoría totalmente jurídica, dan para descontados la concepción política del Estado. El concepto de soberanía es poderoso instrumento teórico moderno afianzamiento del Estado: se pone un acento entre la división del derecho público y el derecho privado. El soberano es el Estado y no el rey. La soberanía cambia con el tiempo su centro de gravedad: ya no es el dominio del rey sobre la propiedad, sino el derecho de hacerse obedecer y la legitimidad de su poder efectivo de soberano, a través del monopolio de la coacción física y el uso de la fuerza legitima. Por otra parte, se llena el vacío entre el poder del rey y el vació entre el súbdito, para ello, está el Estado como una exigencia de gobernar desde fuera a la sociedad: con distintas etapas, la creación de la “policía”, la administración moderna pública con los funcionarios: los comisarios, los intendentes y los burócratas. Pues así, los funcionarios designados por el rey en la Edad Media sienten -una cercanía por el puesto cedido- un “patrimonio” o un “beneficio”. En contraposición, el funcionario moderno obtiene una paga: en efecto, éste se siente al servicio del Estado. En principio, el rey no sólo precisa de su propio patrimonio, sino que precisa extraer mayores beneficios de sus súbditos y de otros señoríos, conquistados por la fuerza o la diplomacia. El Estado se nos presenta con un aumento de oficiales ascendentes o funcionarios y, por consiguiente, como la nueva administración multiplicada por los aparatos administrativos.

La herencia medieval de la supremacía de la Ley.

                   Los constructores del Estado moderno eran ante todo hombre de ley, los mismos se construían precisamente por medio del derecho. El ámbito del derecho natural y contractual, la idea toma aun más fuerza y es influenciada: por ende, con los juristas, los filósofos y los protagonistas políticos. Las sintaxis de las transformaciones del Estado en convivencia: la razón sustituye juntamente la religión y la tradición. El derecho natural aparece aplicado en el derecho racional, como, un derecho descubierto por la razón, en antítesis a la secularización política y religiosa. El derecho natural se pone en fundamento del derecho positivo. El contractualismo, sirve para dar una base racional al poder, para darle una nueva legitimidad, además de la tradición y la sacralidad del pasado: esta racionalidad puede limitarse a la paz social (Hobbes), puede representarse a través del consenso expresado mediante las leyes (Locke), pero siempre funda la razón política. Puesto que, la razón es atravesada por la codificación del derecho, en función, con la codificación Napoleónica (1804), a su vez, por la codificación del derecho privado. En otro caso, Inglaterra lo rechaza en el siglo XVI, pero, este afecta al continente europeo en general. Está codificación es heredada del sistema prusiano de 1794 y por el austriaco en 1797. Protagonistas de estos procesos fueron en el siglo XVIII fueron Federico II, María Teresa y el Canciller de Francia H.F. Daguesseau: estos personajes eran parte del proceso continuado de gobiernos absolutistas (o por el despotismo ilustrado), para los cuales el Estado debía darse en una unidad de codificación jurídica y legislativa, en la que coexistían el derecho común y el derecho consuetudinario (o heredado por linaje). En efecto, lo que se buscaba era la racionalidad por medio de normas que, posean una razón lógica entre sí en su unidad legislativa y coherentes entre las mismas. Basados en principios generales y basadas en conceptos racionales, que se referían entre la relación entre conducta del hombre con mandatos y con prohibiciones, las cuales derivar en consecuencias determinadas jurídicas para el individuo y/o la comunidad. En diferencia, al derecho romano que era incoherente, lo que buscaba esa determinación codificada el ordenamiento jurídico, basado en normas abstractas generales e impersonales, así como la aplicación de la neutralidad. Finalmente, en el siglo XVIII a finales del mismo, se produjeron dos Revoluciones la americana y la francesa: en donde, se instaura el derecho público en la primera, y en la segunda, la revolución democrática. El fin máximo del constitucionalismo es garantizar derechos civiles, políticos y obligaciones. La ampliación de los derechos constitucionales nace la división de los tres tipos de poderes: a) el poder legislativo, b) el poder judicial y c) el poder ejecutivo.

Los limites legislativos constitucionales.

                  Las leyes eran limitadas y votadas por las asambleas representativas: en función, de garantizar la neutralidad de los jueces y todo procedimiento del Estado queda sometido a procedimientos políticos y jurídicos precisos. La otra forma era Constitucionalidad (por medio, del Tribunal constitucional), unos limites de Estado y más concretamente a su omnipotencia legislativa. De tal modo se consigue una limitación más bien que una división del poder: “el gobierno de las leyes y no las leyes del hombre”. Antes el poder supremo de la decisión era de un solo sujeto el rey, en el siglo XIX, a través de la construcción jurídica del Estado, la soberanía sólo le pertenece al Estado, a ese ente impersonal de la realidad que sintetiza y supera tanto al rey como al pueblo: ambos de formas distintas son asignados como servidores y funcionarios del Estado. El dualismo oculto entre Estado-aparato y sociedad. El Estado de derecho, persigue la finalidad de sus propios fines e intereses por las formas de los límites del derecho: produce y aplica normas jurídicas. El poder del Estado es “impersonal”, sólo el mismo es tan jurídico que está resuelto al ordenamiento judicial, que casi desaparece y, con él, la realidad del poder. El poder originario, que aparece como elemento último es el poder soberano, que se basaba en su legitimidad por su efectividad suprema. Siempre que hay revoluciones políticas este poder reaparecer el poder soberano y las construcciones jurídicas se muestran como frágiles construcciones del pensamiento abstracto.

La crisis del Estado de derecho vs. Estado del social y de justicia.

                    El Estado de derecho empieza a entrar en crisis con el tendencial aflorar del Estado social o Estado de justicia: el primero se limita a ser una regla del juego, un procedimiento; el segundo propone un fin, la justicia. El Estado de derecho es un Estado limitado y garantista, para la defensa de los derechos ciudadanos, por lo que se basa tanto en la separación de poderes legislativo, judicial y administrativo (los dos últimos son autónomos pero sometidos a las leyes), como la conciencia del derecho puede traer consigo estabilidad y orden, con sus normas claras y ciertas, generales y abstractas ( y por tanto impersonales), un derecho siempre fundamentado por subordinación de la ley fundamental que se expresa en la constitución. Es un derecho concebido a lo largo del tiempo, para la previsibilidad jurídica de los actos y las consecuencias de los individuos. Por otro lado, el Estado social, en cambio, busca poner la ética o quiere poner en práctica unos principios subjetivos, que son vagos e imprecisos, más allá de los limites de la legalidad y la constitucionalidad. Estos no privilegian la norma sino la participación, no el derecho positivo sino la justicia. El Estado social tiende a dar preminencia del carácter político -y por tanto toma autonomía por encima del marco constitucional- para alcanzar finalidades a menudo contingentes o se fijan excepciones a la regla como la expropiación de la propiedad de particulares y privada. Esto puede ocasionar una crisis en el ordenamiento jurídico y constitucional, en sus instituciones, en sus conceptos básicos racionales intrínsecos. Mientras tanto, el Estado contemporáneo es más un Estado administrativo guiado por el derecho administrativo, pero con una nueva mentalidad: se trata de dirigir técnicas operativas, apoyadas por la justicia en la administración es a menudo violada por norma derogatorias respecto del derecho privado y al derecho constitucional. La familia se constituye en la esfera privada y deja de ser un elemento esencial del Estado, pero la familia sale de esfera pública y se sumerge en el ámbito privado. Para Hobbes y Pufendorf la familia es una unidad pre-estatal y el contrato político es cumplido por los cabezas de familia o los padres de familia. Para Locke se reduce el protagonismo del contrato al individuo, y la familia no entra en su unidad política. Por otro lado, Wolf habla del “derecho subjetivo innato”. La emancipación jurídica del individuo, trae consigo la disposición de hombres y mujeres de los bienes privados. La familia considerada -por Kant- como un simple contrato, pierde esta connotación: representa ética inmediata, basada en el amor, o el momento de altruismo particular, y constituye el poder ético autónomo contrapuesto al Estado. La familia espiritualizada y el Estado ético de Hegel pone un término intermedio: la sociedad civil, que aparece como un elemento inferior, de caída o de dispersión, porque es un mero sistema de subsistencia o de necesidad para la satisfacción del contrato privado.  La sociedad civil como la esfera económica del egoísmo universal, en donde los individuos se tratan como medios para un fin en forma reciproca, están unidos por la necesidad y la división del trabajo genera independencia entre ellos, una unidad meramente funcional Producción-Trabajo-Consumo. ¿Qué produce el Estado? Nada, sólo provee bienes y servicios públicos. Por lo general, la única producción formal del Estado son la formación de trabajadores formales e informales, de educadores/funcionarios o prestadores de servicios públicos en servicios sanitarios y la seguridad pública. Se mantiene unida por la administración de la justicia y la policía o administración. En una palabra: la sociedad civil es la moderna economía de mercado. Esta distinción pone al Estado moderno: la esfera social. Con ella aparecen la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. El hombre busca en sí sólo en sus propias certezas esperando del Estado sólo actitudes de tolerancia y de neutralidad respecto de la esfera privada como un: “pienso y luego existo”. Como un movimiento intelectual fuertemente elitista, aceptando el orden Estatal, aunque pensando en los valores verdaderos se dan sólo en esfera privada. Según Blais Pascal “lo político, es decir, el Estado como el reino del no valor”. Según Hobbes son los individuos que hacen un cálculo utilitario de su razón, los que crean el Estado, un Estado que tiene un fin: el de garantizar la paz social. La paz consiste en “vivir de forma agradable o amigable”.

El fin del Estado orgánico y el Estado máquina.

    El Estado orgánico, es propio de la tradición medieval, desaparece: entre el Estado máquina, comparado a un edificio construido por un arquitecto, y el individuo hay -o de haber- el vacío. Hobbes asume la creación de sistemas políticas y privadas como concesiones pautadas con el soberano. Para Hobbes la propiedad privada es una concesión del Estado. Locke fue el primero en detectar la formación del Estado moderno, con los tres tipos de pactos: el pacto de unión, dando origen a la sociedad, el pacto subvencionado, que instaura el gobierno y el pacto de la sociedad civil, como la res pública una sociedad sin imperio. Las ciudades libres, eran sometidas a la ley de los comunes, son estas asociaciones libres, como “sociedades libres y voluntarias” las que forman el tejido de la sociedad civil, con el derecho de emanar normas y leyes, si bien sometidas al gobierno político. Los pilares de la SC son dos: la opinión pública y el mercado. Locke nos habla de “una ley de reputación guiada por la opinión pública”. En definitiva, no es más que una “ley filosófica”; con referencia a las acciones, para juzgar virtudes o vicios.

La OP como un fragmento esencial de los gobiernos libres.

               En principio, la OP se formaba en tiendas y en manufacturas, el ámbito de lo privado que dialoga de la cosa pública como algo objetivo. El derecho de la libertad de expresión para someter a critica o a opinión sobre todo en temas de gobierno o de interés general. Era garantía de los gobiernos libres, en efecto, el hecho de sostener y no reprimir la libre opinión: el público que razona, forma opinión de los temas de interés público y/o donde persistían los gobiernos absolutistas se privaban de hacer ciertos juicios públicos o de valor sobre la cosa pública. Una OP limitada por el gobierno de corte autoritario, absolutista o despótico. El monopolio de la OP era de los intelectuales “sólo los que “piensan” puede permitirse juzgar al gobierno” como algo de intelectuales/notables con derecho a hablar a favor o en contra de algo político o de interés general. Las ideas evolucionaron sobre las riquezas de las naciones, ya no eran las riquezas en bienes materiales, sino quién controla el monopolio del comercio tanto nacional e internacional. Entonces, para ello, los países potencia se lanzan en poder controlar las vías de acceso y el transito de mercadería, por medio, de la piratería y la creación de dependencia económica por la explotación de Centro-Periferias. Basados en la ley del valor de la oferta y la demanda (del hecho del crecimiento de compradores/consumidores crece la cantidad de productores/vendedores). La casa en crisis, en su economía doméstica, y es sustituida por la expansión del mercado (con la creación del trabajo en el taller o la fábrica bajo techo y la concentración de la producción).

La reacción del Estado ante el avance de la esfera económica.

                    El Estado avanza de distintas formas con diversas políticas mercantilistas y fiscales, en fin, tenían en cuenta en principio su propio bienestar y no el bienestar de los ciudadanos particulares. La renta nacional como base de poder del Estado nación, para el control de la economía nacional, bajar y subir aranceles, para facilitar la renta del Estado y la recaudación bajarla para fomentar el intercambio comercial. El control financiero a nivel nacional y la administración de las finanzas. El Estado siempre está mas que, atento a las políticas aduaneras para la imposición de gravámenes, a las producciones que tienen mayor caudal de exportación y el control de las importaciones, para gravarles impuestos. Con ello favorecer la balanza comercial para el cierre positivo de la cuenta de capitales y la cuenta corriente: la misma mide el tipo de intercambio de bienes y servicios. El individuo acepta el Estado absolutista por un pensamiento: utilitarista, para el sostenimiento de la paz social y el orden. Luego los intereses de los individuos se diversificaron aumentado las necesidades y este poder ya estaba agotado: para ello, debió sufrir transformaciones de la máquina burocráticas, administrativa y política. Si bien estaban en tensión y en competencia constante, eran solidarios porque tenían intereses de defender el espacio común económico, la integridad territorial y los intereses que el mismo expresaba. 

Representación: antigua y moderna.

                     En la edad media, se puede ver las primeras formas de representación. La representación antigua se basaba en las clases, en las corporaciones: era una representación orgánica y corporativa, que privilegiaba a algunos grupos de la población que representaban el territorio, los cuales, a cambio de concesiones fiscales, obtenían inmunidades, privilegios, derechos. Los estamentos eran conformados por miembros de la sociedad que, se organizaban en corporaciones munidas por intereses propios. La primera forma de representación verdaderamente moderna se produce a raíz de la Revolución americana con la constitución de 1788, que prevé una representación elegida, por sufragio (casi) universal, por los ciudadanos particulares y por tanto sobre bases individualistas. La sociedad ordenada cuando está construida sobre tres órdenes funcionales: los sacerdotes, los guerreros, los trabajadores; o el clero, la nobleza, el tercer estado; o los cultos, los militares, los productores. La concepción de organización, por lo general, era trifuncional: los reyes y la nobleza, los miembros del clero y los militares, los campesinos y los esclavos. Por otra parte, la unidad (el Estado) o en la pluralidad (la sociedad); o ve en el Estado el todo, que engloba la sociedad, o ve en el gobierno sólo una parte del más amplio sistema social.

El gobierno mixto.

                  El gobierno mixto se inspiraba en un ideal de equilibrio de los poderes, una auténtica balance of powers entre tres realidades sociales y políticas (el rey seguía siendo absoluto, la nobleza con privilegios, el tercer estado), que impide que una de ellas pueda imponer su propia hegemonía, porque todas participaban en el poder supremo y sólo el acuerdo entre ellas —es decir un compromiso— podía dar lugar a una ley válida. El modelo del siglo XIX era todavía el antiguo: el del gobierno mixto y de la monarquía dualista. La representación por clases había concluido, pero también había empezado la caída de las monarquías con la instauración de la república en Alemania y en Austria después de la primera guerra mundial. Después de la Revolución industrial el nuevo protagonista será la burguesía: esto es, por la falta de nobleza o la disminución de notables. Entre las dos guerras mundiales el pensamiento político y jurídico seguía sosteniendo que el Estado de derecho sólo sobreviviría si, en una forma renovada, los tres principios políticos, el democrático, el aristocrático y el monárquico, es decir el consenso, la selección de las elites, la unilateralidad del mando. La representación no expresa clases, órdenes, estados, sino «la variedad en EL ESTADO MODERNO de opiniones y el contraste de intereses» que se dan en la sociedad. La conformación de las facciones, puede atentar contra a unión, no persiguiendo el bien común de las mayorías, y, entonces favoreciendo minorías parlamentarias. En el siglo XX las corporaciones, en efecto, se forman en sindicatos en la defensa de los derechos de un sector de la sociedad: los trabajadores asalariados. Las facciones, se transforman en partidos políticos y los grupos de interés/presión se hará macroscópico y se afinará el espacio del poder decisorio: o sea, el poder de veto. El principio de equilibrio acompaña al Estado moderno. El viejo dualismo, entre Estado y Sociedad, en la re-formulación del Estado: el mismo se transforma en portador de la universalidad y la diversidad de la sociedad.

Estado y cultura.

                 La construcción del Estado, en principio, tuvo lugar en la época de la revolución científica, de un modo mecánico y matemático. La naturaleza puede ser construida artificialmente por el Estado. La mensurabilidad para el accionar que, está acompañado del avance tecnológico. La nueva ciencia nace al margen de los reyes y la corte. El Estado se preocupa, en tomar esas tecnologías en función de la guerra y la extracción de recursos. Desde el principio éste evoluciono e innovo en el arte militar: en defensa o en ofensiva. El aumento de la riqueza como el fin o el medio principal para sostener los ejércitos y los aparatos administrativos y burocráticos. Los impuestos o finanzas como base para sostener los distintos aparatos. La revolución científica reduce el mundo (tanto si se trata de la naturaleza como de la sociedad) a objeto, a cantidad mensurable, sobre la que se actúa con medidas cuantitativas y no cualitativas. La producción en la creación de la “praxis”, para el descubrimiento de objetos y de sujetos. El Estado nacional, está culminado; en la formación del pueblo con la identidad de nación y la formación de símbolos que, refuerzan esa identidad: el concepto de Estado-nación. Desaparece la idea de individualismo, se instala la idea del “bien común”. La pluralidad de opiniones e intereses están representadas en los teóricos del sistema representativo. La nación como fraternidad, unida por el lenguaje como vehículo de homogeneidad cultural y la idea de comunidad con la conformación de la ciudadanía. La nación moderna: es producto de la evolución cultural y social: “el Estado crea a la nación”. La idea de unidad sirve para la integración de clases políticas. En la segunda mitad del siglo XIX el pueblo empezó a integrarse a la ideología socialista. El Estado es considerado, en un principio, como burgués con la dominación económica de una clase dominante. La solidaridad de clases, de corte internacionalista se opone al nacionalismo tratando de buscar una comunidad auto-gestionada y equitativa. La ética individualista empieza a perder peso. El problema central del Estado liberal -era el sufragio universal y democrático- era necesaria para la integración de las masas y la legitimidad del Estado. El socialismo respondió con la lucha de clases. En esta secularización los límites entre la burguesía y el proletariado resultaban cada vez menos claros, y aparece una clase media indistinta, anónima y homogénea en continua expansión, la cual aspira a que se garantice su propia renta y su propio bienestar mediante una protección política, al margen del juego del mercado. La ciencias en la producción le ayudaban al Estado para construir poder, La nueva legitimidad democrática: desde la SC abrían un espacio de manifestación que fueron determinantes para la expansión de derechos ciudadanos y de nuevos valores. La liberal-democracia permitía cargar de valores plurales, porque era la única que permitía que todos los valores se expresen.

Las cruzadas estatales.

La segunda guerra mundial perfecciona esta capacidad de control y de dirección del Estado sobre la economía, en la cual, en una época de alta tecnología, los pedidos militares se convierten en factor decisivo de desarrollo productivo. El Estado asistencial, que tiene su comienzo —en su forma contemporánea— con la legislación social de Bismarck, es una versión perfeccionada del antiguo Estado policía; el Estado supremo árbitro de la economía es una versión puesta al día de las viejas políticas mercantilistas, como las empresas nacionalizadas o de participación estatal tienen un precedente en las manufacturas reales; el Estado industrial, o mejor industrial-militar, es una constante de la historia de los Estados europeos. El Estado no puede poner cargas a las clases subalternas sin conceder a cambio un derecho de ciudadanía y de participación, y debe intervenir en el conflicto social cuando este pone en peligro su fuerza; siempre por la razón de Estado no puede ciertamente desinteresarse de las crisis económicas, del paro, de la propia base industrial. El hilo conductor de la transformación del Estado en el siglo XX pasa por otra parte, y lo encontramos en la sociedad civil —y sobre todo en el proceso económico— desde lo pequeño a lo grande, con la consiguiente expansión de una nueva forma de burocratización. El aparato burocrático garantiza la seguridad social desde un modelo weberiano.

El Estado Neocorporado.

                 El derecho no se entiende ya como una expresión de la voluntad del Estado, porque tiene otro fundamento en la vida común, en las convicciones de una comunidad. La asociación (como el sindicato) considera que tiene un poder (soberano) de auto-reconocimiento y de auto-legitimación, que es una personalidad real, un ordenamiento jurídico autónomo, originario y no derivado del Estado. Un Estado neocorporado, en el que se pierde la distinción entre lo político y lo social: es un gobierno de intereses organizados burocráticamente por elites, una empresa que distribuye beneficios, es decir reparte el producto nacional. El viejo Estado aspiraba a hacerse con todos los recursos disponibles en razón del propio poder: el Estado contemporáneo es, en cambio, un redistribuidor de los recursos entre sus propios ciudadanos. Por neocorporativismo o también corporativismo liberal no se entiende una ideología antiparlamentaria o un régimen político autoritario, como se dieron entre las dos guerras mundiales, sino una praxis más o menos informal, a veces con procedimientos institucionalizados, la cual sin embargo no está prevista en las instituciones de las constituciones clásicas y no pertenece a los órganos del Estado: el corporativismo actual es, precisamente, una praxis política, más o menos consolidada, que formalmente pertenece a lo social y no a lo estatal. Los protagonistas son los grandes grupos de interés y de presión: en efecto, su capacidad de representatividad y de formación de lobby. El contractualismo, en el que se basa el Estado neocorporado, es muy distinto del antiguo: entonces el contrato, a pesar de ser una institución de derecho privado, servía para instaurar el Estado y legitimar el gobierno. Establece políticas para fijar o regular las reglas del juego. La solidez económica del Estado: se trata precisamente de armonizar los intereses en conflicto: es garantía de paz social, la misma depende sobre todo de dos variables: el Estado y el mercado. Si el Estado, es fuerte incorpora a los grupos de interés y presión, en el caso, de que este fuese débil es despojado de sus funciones por los grupos de interés y presión. El Estado queda reducido a la función de notario entre las partes. El corporativismo es lo opuesto al pluralismo, aunque ambos parten de una unidad intermedia entre el individuo y el Estado, la cual se basa en la asociación. El pluralismo es un fenómeno político y el corporativismo es un fenómeno económico, el primero está ligado al ideal y el segundo al interés. Dos definiciones: una sociedad abierta y una sociedad cerrada.

El Estado posmo.

           Por último, con el nacimiento del federalismo y del unitarismo, eso significó, descentralización y centralización. El antiguo equilibrio entre las grandes potencias, sobre el cual se construyó la historia de los Estados europeos, es ahora un equilibrio bipolar (entre Estados Unidos-Unión Soviética), con la tendencia sin embargo de otros protagonistas (China, Japón, Europa) a asomarse a la escena internacional. La creación de supra-Estados, en el plano militar la Alianza atlántica produjo una parcial limitación, por parte del Estado, de su propia libertad internacional, con referencia al propio territorio (zonas militares) y a sus propios ciudadanos (militares dependientes de la OTAN). En el plano económico y político, con la creación de la Unión Europea, la cual posee un mercado común y, por otro caso, en América Latina la creación del MERCOSUR. Los Estados renuncian a ciertos derechos soberanos para acceder a estas estructuras. Las multinacionales fijan las prioridades del mercado: monopolizando y/o haciendo duopolios, para evitar el acceso de otros y, por ende, fomentando grandes barreras de mercado. Las ideas de territorio desaparecen para las empresas multinacionales: no reconocen a ningún superior. También el Estado-nación ha entrado en crisis. Las etnias reaparecen, con reclamos de autonomía sobre los mismos Estados-nación: vascos, catalanes, los gallegos, en el caso del mundo anglosajón, con posibles guerras civiles entre irlandeses e ingleses. El Estado representativo busca así una nueva legitimidad, además de la que le fundó en el reciente pasado, consistente en ser un Estado legal, de derecho, que tiene su fundamento en la soberanía popular. El Estado contemporáneo se encuentra en la difícil situación de tener menos fuerza, es decir capacidad de coerción, y menos consenso, que no sea mediado por la rápida satisfacción del interés privado convertido en social. El Estado es total, porque ha sido invadido por toda la sociedad en un juego ramificado y complejo, que nadie dirige, porque no hay nadie que pueda decidir con autonomía.

Cap. II

Soberanía.

               El concepto jurídico-político de soberanía sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, consiguientemente, para diferenciar a esta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no hay semejante poder supremo, exclusivo y no derivado. El concepto está ligado al de poder político: en efecto, la soberanía quiere ser una racionalización jurídica de poder, en el sentido de transformar el uso de la fuerza legítima, el poder hecho derecho. El concepto político-jurídico que permite al Estado moderno, con su interna lógica absolutista, afirmarse sobre la organización medieval del poder, basada, por un lado, en las clases y en los estados, y, por otro, sobre las dos grandes coordenadas universalistas del Papado y del Imperio: esto se produce según una exigencia de unificación y de concentración del poder, para realizar en una sola instancia el monopolio de la fuerza en un determinado territorio y sobre una determinada población, para realizar en el Estado la máxima unidad y cohesión política. La soberanía, en cuanto poder de mando de última instancia, está estrechamente conexa a la realidad esencial primordial de la política: la paz y la guerra.  En el plano interior el moderno soberano procede a la eliminación de los poderes feudales, de los privilegios de los estados y de las clases, de las autonomías locales, en una palabra, de los cuerpos intermedios, con su función de mediación política entre los individuos y el Estado: tiende a una eliminación y una despolitización de la sociedad, que debe ser gobernada desde fuera a través de la administración, que es la antítesis de la política. En el plano exterior, corresponde al soberano las decisiones: de la paz y la guerra. A su vez, en apoyo están los cuerpos ministeriales de política exterior, en una doble función, con la diplomacia y las relaciones exteriores.

La Esencia de la Soberanía.

              La naturaleza de la soberanía está dividida por tradiciones: el jurista Bodino ve la esencia en “el poder de hacer, de vetar y derogar leyes”, el porqué de sus mandatos y su fuerza de cohesión. Hobbes señala el momento del poder ejecutivo, es decir, el poder coactivo para hacerse obedecer legalizando el monopolio de la fuerza. Rousseau la identificación del poder legislativo, en efecto, en el concepto de “la voluntad general”.

La Soberanía absoluta, limitada, arbitraria.

            Las leyes del reino limitan al soberano, no se podía gravar impuestos al antojo del soberano, porque debe dejar los bienes privados a los súbditos, en la definición de imperio y dominio: al rey le corresponde lo público y lo privado lo que es del privado. Le Bret de corte absolutista con “el derecho de protesta” de las cortes para que el rey, no ejerza el mal sobre los pobladores. Hobbes y Rousseau, el poder soberano no conoce límite jurídico ni límite ético, dado que las nociones del bien y el mal son relativas a la existencia y la supervivencia del Estado. La soberanía arbitraria, tiene pocos teóricos, pero muchos ejemplos históricos.

Dictadura Soberana y Dictadura Popular.

            El verdadero soberano tiene un ius speciale, iura extraordinaria, que no consisten tanto en el monopolio de la ley o de la sanción, según las viejas teorías, como en el monopolio último de la decisión del estado de emergencia, que se puede apreciar sólo en casos límite, excepcionales. Si la dictadura soberana es un mero hecho, productor del ordenamiento, el poder constituyente del pueblo es una síntesis de poder y derecho, de ser y deber ser, de acción y consenso, porque basa la creación de la nueva sociedad en el iuris consensu.

Los adversarios de la soberanía.

        Finalmente, el verdadero adversario de la soberanía es la teoría pluralista, precisamente porque la primera subraya al máximo el momento de la unidad y del monismo, mientras que las concepciones pluralistas —ya sea las descriptivas, dirigidas a captar el real proceso de formación de la voluntad política, ya sea las prescriptivas que quieren maximizar las libertades en una sociedad democrática por medio de una poliarquía— demuestran que no existe la unidad del Estado, que tenga el monopolio de decisiones autónomas, porque de hecho el individuo vive en asociaciones y grupos diversos, capaces de imponer sus propias elecciones.






Fuente: El Estado Moderno Capítulos  1 y 2. Matteucci, Niccola.