ESTADO.
TEO. EST.
Cap. I
Estado = Organización del Poder.
Según
Max Weber “el monopolio legítimo de la constricción física”. El Estado
“moderno” se caracteriza por el monopolio de lo político y la fuerza. Este
monopolio se ejerce a través de procedimientos racionales: llamados derecho,
estableciendo normas abstractas o en general impersonales, para evitar
conflictos/arbitrariedades y, por otro, una administración burocrática: en
efecto, para garantizar la legalidad del proceso político y administrativo. El
Estado como una organización coactiva, mantiene a un grupo social unido en un
territorio, por otra parte, el dominio se caracteriza por su racionalidad
objetiva en la administración. El Estado se caracteriza por tres elementos: el
poder soberano “autoridad”, el pueblo, que tiene funciones diversas y
finalmente el territorio o la unidad territorial: nacional o subnacional (el
Estado tiene un centro la “capital” y fronteras precisas). El Estado es
distinto de la polís griega no sólo por su extensión permite complejas
articulaciones en una comunidad más pequeña, por otra parte, la democracia
directa antigua sólo conocía estructuras de verticales de poder. El Estado se
presenta como un “ente” con personería jurídica, dotada de órganos y oficinas,
con un derecho de imperio originario y soberano ante todos y sobre todo. El
gobierno mixto ideal (es decir, monárquico, aristocrático y democrático), con
la aspiración de garantizar a todos una ciudadanía plena.
Estado
vs. Res publica romana.
El gobierno formado por la multitud
de magistraturas ad honorem, colegiados con funciones específicas, limitadas en
el tiempo y responsables, con garantías ofrecidas por la provocación del
pueblo. El ordenamiento republicano se incardinaba en el Populus, era
expresado en asambleas populares o comicios (con el elemento democrático),
para elegir magistrados y votar leyes, y en el Senado (el principio
aristocrático), cuyos miembros eran nombrados por los censores, y los que
habían desempeñado como magistrados, representaban la continuidad de la
comunidad política y sobre todo por su competencia en política exterior. El derecho
romano influyo en la evolución del Estado, la Iglesia y luego las universidades
conservaron en su memoria. El derecho a la defensa legitima de la propiedad
público y privado. En función, el Estado, en cambio, con el monopolio del uso
de la fuerza de legítima de la fuerza, tiende a instaurar la paz en su interior
o en su propio espacio territorial, tiene una relación impersonal y pública con
los gobernados. El Estado se diferencia del régimen totalitario, porque ambos
tienen centro de gravedad distintos, si no opuestos entre sí. El primero es el
Estado, todo él encarnado en su ordenamiento jurídico y en su burocracia legal,
el que garantiza derechos: la libertad de los individuos y los grupos sociales.
El segundo es el partido, con su ideología, el que invade todo momento de
existencia individual para poder luego movilizar la política de masas. Mientras
que, en los regímenes totalitarios, en efecto, tienden a una burocracia
carismática, a la que es acompañada por una policía política secreta encaminada
a infundir terror y respeto: en función, se pierde el momento de la legalidad y
de la previsibilidad, puesto que, el enemigo no es sólo el real, en efecto, se
puede inventar un enemigo “objetivo”, que es definido por quien interpreta de
un modo soberano la ideología.
Las
rupturas del poder totalitario vs. Estado.
Las
tres rupturas esenciales son tres: el establecimiento de la soberanía moderna;
el desplazamiento del rey al pueblo, que no destruye, sino que refuerza el
Estado; y finalmente, el actual eclipse del Estado concretado por su perdida de
autonomía. La variable histórica hegemónica que tiene protagonismo al Estado,
se puede apreciar en el absolutismo, en efecto, por la aceleración de la
institucionalidad. La afirmación de Luis XIV, “yo soy un servidor del Estado”.
El rey como el sol que todo lo ilumina y todo vivifica. La monarquía absoluta con
la despótica o señorial, que significó una forma regresiva de modernización del
Estado, en la que le rey aspiraba a extender su poder señorial, que tenía en
privado en su casa y en su corte; no se diferenciaba del poder domestico como
cabeza de familia y la moderna soberanía territorial quedaba reducida al viejo
señorío agrario.
La característica del Estado.
El
Estado, como consecuencia de las tensiones absolutistas, la marca el hecho de
toda esa concentración y unificación del poder se produce bajo el lema de una
racionalización de obtener orden para una mayor eficiencia: de esa forma se
identifica una diferenciación de los servicios burocrático-administrativos, con
la consiguiente especialización de las diversas funciones. El Estado moderno
está construido como una máquina y cada vez se gestiona como una empresa
pequeña -porque transforma la vida colectiva- a la que se contrapone la
sociedad, anclada en la tradición. El dualismo o la tensión entre Estado y
sociedad: el primero es “artificial”, integrado por aparatos burocráticos, la
segunda es “natural”, ya que siempre se entendió como un “cuerpo”. La
integración social resulta ser obra del Estado, aun cuando, en su lento
crecimiento, este deba aceptar diversos compromisos con la sociedad, con la
ciudad, sus patricios y burgueses. El Estado es algo externo al tejido social,
en el plano de las innovaciones de la técnica de gobierno son fácilmente
imitables e importables. Los modelos son Inglaterra y Francia: la primera
realizó con la formación de la Ley de los Comunes, experimentó las formas
modernas de burocracia central y, finalmente, dio una solución nueva a la
participación de clases en el gobierno. Mientras que, en Francia, donde la
administración centralizada trata de arrebatar la autonomía local a las
señorías y a las comunidades ciudadanas. El Estado moderno es una creación
típica de Europa. En el siglo XIX tras la caída del absolutismo se configuran
los Estados nacional burocrático representativo. El Estado se construyó por
motivos políticos, es decir, por la estabilidad del poder y siempre sus
transformaciones están ligadas al poder, de sus atribuciones. La
personificación del Estado, primero los reyes, luego las elites políticas, y
una constante distinción entre gobernantes y gobernados, quien tiene el poder
actúa con la lógica de conservarlo para sus propios fines o sea el Estado tiene
un origen teleológico. El otro factor destacable en lo económico conforma la
vida social: el capitalismo, primero mercantil y luego industrial, para
afirmarse precisa de orden, de la neutralidad del poder, de la defensa de la
propiedad privada, frente a otras formas de propiedad, como la comunitaria o la
señorial, a la que aspiraban las monarquías: el Estado asegura todo esto, para
que el desarrollo económico, a un aumento progresivo de la población y a una
movilidad social más intensa, como una necesidad. Las transformaciones del
Estado, van acompañadas del desarrollo económico con transformaciones en el
campo cultural: preindustrial y precapitalista. El nacimiento del Estado territorial
favorece el intercambio, pero, también lo interviene con cargas impositivas: en
función, de brindar con esas cargas servicios públicos en forma de derechos:
seguridad pública, salud pública y educación. La riqueza de las naciones
también es la riqueza de los Estados. La rápida ampliación de los mercados
nacionales e internacionales acelera la formación del capitalismo comercial, en
su lógica, piensa en los beneficios, utilidades y ganancias.
El
Estado en la historia.
El
Estado en el plano histórico comienza en el siglo XVI como una necesidad de
separar la paz y la guerra. El Estado atiende sobre todo a su propia
supervivencia en un mundo inestable, en el que permanentemente está expuesto a
riesgos y para crecer la lógica era reforzar el dominio en el interior. El Grl.
G. G. Trivulzio, “para hacer la guerra se precisan tres cosas dinero, dinero y
dinero”. El Estado, pues, encuentra una necesidad en la recaudación impositiva,
para satisfacer sus propias necesidades: nace así, a través de un proceso el
monopolio de la fiscalidad o nacionalización de las finanzas, con la gestión
del aparato financiero y la correspondiente eliminación.
La
razón lógica del Estado.
La
vitalidad del Estado debe estar sometida al dominio de la razón que trata de
controlar un mundo cada vez más inseguro, más amenazador y más precario. La
síntesis jurídico- política medieval emerge autónomo, prepotente y exclusivo,
el momento gubernaculum, de la prerrogativa del rey de decidir
autónomamente al margen de las normas jurídicas cuando se trate de los arcana
imperio, desligándose del otro momento, el de la jurisdicción, en el cual
el rey estaba limitado por el rey. En el siglo XX, en Europa el término Estado
empieza a perder su propio valor científico y su propia centralidad juristas,
los historiadores y los politólogos. Un Estado como entidad con una vida propia
más allá de los individuos y de grupos de individuos. En el siglo XX, el Estado
ha venido perdiendo el monopolio de lo político. El “soberano” pierde el
monopolio sobre la política con la expansión del Estado, y los individuos cada
vez más solo y desarmados, reducidos a la mera esfera privada. El nuevo poder
legislativo resume todos los demás poderes jurídicos, como declarar la guerra o
negociar la paz, nombrar a los funcionarios, juzgar en última instancia y
conceder la gracia, fijar pesas y medidas, imponer gravámenes e impuestos. La
primacía de la ley se debe a que es ella la que da la unidad y cohesión al
cuerpo político, porque mediante ella se puede imponer a los súbditos
determinados comportamientos; pero esta cohesión y esta unidad son de hecho
externas a la sociedad: se encuentran sólo en el mandato del soberano que, para
las grandes masas de la población, sigue siendo el lugarteniente de Dios en la
tierra. El Estado en la tradición anglo-americana que es reacia, en el aceptar
esa denominación y se prefiere hablar de “government”. Spencer habla El
Hombre Vs el Estado (1884), lo hace en forma de negativa al Estado. La
conciencia de Estado, es distinta como los valores significativos de la vida
social colectiva del pueblo y la nación.
El
Estado desde una óptica institucional.
La historio-grafía alemana, se sigue una
óptica institucional es la vez social y cultural. Mientras que, la ciencia
política, con Moore, Bendix y Rokkan, se interesan en el problema del
desarrollo político. A través del Estado se construyo una teoría totalmente
jurídica, dan para descontados la concepción política del Estado. El concepto
de soberanía es poderoso instrumento teórico moderno afianzamiento del Estado:
se pone un acento entre la división del derecho público y el derecho privado.
El soberano es el Estado y no el rey. La soberanía cambia con el tiempo su
centro de gravedad: ya no es el dominio del rey sobre la propiedad, sino el
derecho de hacerse obedecer y la legitimidad de su poder efectivo de soberano,
a través del monopolio de la coacción física y el uso de la fuerza legitima.
Por otra parte, se llena el vacío entre el poder del rey y el vació entre el
súbdito, para ello, está el Estado como una exigencia de gobernar desde fuera a
la sociedad: con distintas etapas, la creación de la “policía”, la
administración moderna pública con los funcionarios: los comisarios, los
intendentes y los burócratas. Pues así, los funcionarios designados por el rey
en la Edad Media sienten -una cercanía por el puesto cedido- un “patrimonio” o
un “beneficio”. En contraposición, el funcionario moderno obtiene una paga: en
efecto, éste se siente al servicio del Estado. En principio, el rey no sólo
precisa de su propio patrimonio, sino que precisa extraer mayores beneficios de
sus súbditos y de otros señoríos, conquistados por la fuerza o la diplomacia.
El Estado se nos presenta con un aumento de oficiales ascendentes o
funcionarios y, por consiguiente, como la nueva administración multiplicada por
los aparatos administrativos.
La
herencia medieval de la supremacía de la Ley.
Los constructores del Estado moderno eran
ante todo hombre de ley, los mismos se construían precisamente por medio del
derecho. El ámbito del derecho natural y contractual, la idea toma aun más
fuerza y es influenciada: por ende, con los juristas, los filósofos y los
protagonistas políticos. Las sintaxis de las transformaciones del Estado en
convivencia: la razón sustituye juntamente la religión y la tradición. El
derecho natural aparece aplicado en el derecho racional, como, un derecho descubierto
por la razón, en antítesis a la secularización política y religiosa. El derecho
natural se pone en fundamento del derecho positivo. El contractualismo, sirve
para dar una base racional al poder, para darle una nueva legitimidad, además
de la tradición y la sacralidad del pasado: esta racionalidad puede limitarse a
la paz social (Hobbes), puede representarse a través del consenso expresado
mediante las leyes (Locke), pero siempre funda la razón política. Puesto que,
la razón es atravesada por la codificación del derecho, en función, con la
codificación Napoleónica (1804), a su vez, por la codificación del derecho
privado. En otro caso, Inglaterra lo rechaza en el siglo XVI, pero, este afecta
al continente europeo en general. Está codificación es heredada del sistema
prusiano de 1794 y por el austriaco en 1797. Protagonistas de estos procesos
fueron en el siglo XVIII fueron Federico II, María Teresa y el Canciller de
Francia H.F. Daguesseau: estos personajes eran parte del proceso continuado de
gobiernos absolutistas (o por el despotismo ilustrado), para los cuales el
Estado debía darse en una unidad de codificación jurídica y legislativa, en la
que coexistían el derecho común y el derecho consuetudinario (o heredado por
linaje). En efecto, lo que se buscaba era la racionalidad por medio de normas
que, posean una razón lógica entre sí en su unidad legislativa y coherentes
entre las mismas. Basados en principios generales y basadas en conceptos
racionales, que se referían entre la relación entre conducta del hombre con
mandatos y con prohibiciones, las cuales derivar en consecuencias determinadas
jurídicas para el individuo y/o la comunidad. En diferencia, al derecho romano
que era incoherente, lo que buscaba esa determinación codificada el
ordenamiento jurídico, basado en normas abstractas generales e impersonales,
así como la aplicación de la neutralidad. Finalmente, en el siglo XVIII a
finales del mismo, se produjeron dos Revoluciones la americana y la francesa:
en donde, se instaura el derecho público en la primera, y en la segunda, la
revolución democrática. El fin máximo del constitucionalismo es garantizar
derechos civiles, políticos y obligaciones. La ampliación de los derechos
constitucionales nace la división de los tres tipos de poderes: a) el poder
legislativo, b) el poder judicial y c) el poder ejecutivo.
Los
limites legislativos constitucionales.
Las leyes eran limitadas y votadas por las
asambleas representativas: en función, de garantizar la neutralidad de los
jueces y todo procedimiento del Estado queda sometido a procedimientos
políticos y jurídicos precisos. La otra forma era Constitucionalidad (por
medio, del Tribunal constitucional), unos limites de Estado y más concretamente
a su omnipotencia legislativa. De tal modo se consigue una limitación más bien
que una división del poder: “el gobierno de las leyes y no las leyes del
hombre”. Antes el poder supremo de la decisión era de un solo sujeto el rey, en
el siglo XIX, a través de la construcción jurídica del Estado, la soberanía
sólo le pertenece al Estado, a ese ente impersonal de la realidad que sintetiza
y supera tanto al rey como al pueblo: ambos de formas distintas son asignados
como servidores y funcionarios del Estado. El dualismo oculto entre
Estado-aparato y sociedad. El Estado de derecho, persigue la finalidad de sus
propios fines e intereses por las formas de los límites del derecho: produce y
aplica normas jurídicas. El poder del Estado es “impersonal”, sólo el mismo es
tan jurídico que está resuelto al ordenamiento judicial, que casi desaparece y,
con él, la realidad del poder. El poder originario, que aparece como elemento
último es el poder soberano, que se basaba en su legitimidad por su efectividad
suprema. Siempre que hay revoluciones políticas este poder reaparecer el poder
soberano y las construcciones jurídicas se muestran como frágiles
construcciones del pensamiento abstracto.
La
crisis del Estado de derecho vs. Estado del social y de justicia.
El Estado de derecho empieza a entrar en
crisis con el tendencial aflorar del Estado social o Estado de justicia: el
primero se limita a ser una regla del juego, un procedimiento; el segundo
propone un fin, la justicia. El Estado de derecho es un Estado limitado y
garantista, para la defensa de los derechos ciudadanos, por lo que se basa
tanto en la separación de poderes legislativo, judicial y administrativo (los
dos últimos son autónomos pero sometidos a las leyes), como la conciencia del
derecho puede traer consigo estabilidad y orden, con sus normas claras y ciertas,
generales y abstractas ( y por tanto impersonales), un derecho siempre
fundamentado por subordinación de la ley fundamental que se expresa en la
constitución. Es un derecho concebido a lo largo del tiempo, para la
previsibilidad jurídica de los actos y las consecuencias de los individuos. Por
otro lado, el Estado social, en cambio, busca poner la ética o quiere poner en
práctica unos principios subjetivos, que son vagos e imprecisos, más allá de
los limites de la legalidad y la constitucionalidad. Estos no privilegian la
norma sino la participación, no el derecho positivo sino la justicia. El Estado
social tiende a dar preminencia del carácter político -y por tanto toma
autonomía por encima del marco constitucional- para alcanzar finalidades a
menudo contingentes o se fijan excepciones a la regla como la expropiación de
la propiedad de particulares y privada. Esto puede ocasionar una crisis en el
ordenamiento jurídico y constitucional, en sus instituciones, en sus conceptos
básicos racionales intrínsecos. Mientras tanto, el Estado contemporáneo es más
un Estado administrativo guiado por el derecho administrativo, pero con una
nueva mentalidad: se trata de dirigir técnicas operativas, apoyadas por la
justicia en la administración es a menudo violada por norma derogatorias
respecto del derecho privado y al derecho constitucional. La familia se
constituye en la esfera privada y deja de ser un elemento esencial del Estado,
pero la familia sale de esfera pública y se sumerge en el ámbito privado. Para
Hobbes y Pufendorf la familia es una unidad pre-estatal y el contrato político
es cumplido por los cabezas de familia o los padres de familia. Para Locke se
reduce el protagonismo del contrato al individuo, y la familia no entra en su
unidad política. Por otro lado, Wolf habla del “derecho subjetivo innato”. La
emancipación jurídica del individuo, trae consigo la disposición de hombres y
mujeres de los bienes privados. La familia considerada -por Kant- como un
simple contrato, pierde esta connotación: representa ética inmediata, basada en
el amor, o el momento de altruismo particular, y constituye el poder ético
autónomo contrapuesto al Estado. La familia espiritualizada y el Estado ético
de Hegel pone un término intermedio: la sociedad civil, que aparece como un
elemento inferior, de caída o de dispersión, porque es un mero sistema de
subsistencia o de necesidad para la satisfacción del contrato privado. La sociedad civil como la esfera económica
del egoísmo universal, en donde los individuos se tratan como medios para un
fin en forma reciproca, están unidos por la necesidad y la división del trabajo
genera independencia entre ellos, una unidad meramente funcional
Producción-Trabajo-Consumo. ¿Qué produce el Estado? Nada, sólo provee bienes y
servicios públicos. Por lo general, la única producción formal del Estado son
la formación de trabajadores formales e informales, de educadores/funcionarios
o prestadores de servicios públicos en servicios sanitarios y la seguridad
pública. Se mantiene unida por la administración de la justicia y la policía o
administración. En una palabra: la sociedad civil es la moderna economía de
mercado. Esta distinción pone al Estado moderno: la esfera social. Con ella
aparecen la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. El hombre
busca en sí sólo en sus propias certezas esperando del Estado sólo actitudes de
tolerancia y de neutralidad respecto de la esfera privada como un: “pienso y
luego existo”. Como un movimiento intelectual fuertemente elitista, aceptando
el orden Estatal, aunque pensando en los valores verdaderos se dan sólo en
esfera privada. Según Blais Pascal “lo político, es decir, el Estado como el
reino del no valor”. Según Hobbes son los individuos que hacen un
cálculo utilitario de su razón, los que crean el Estado, un Estado que tiene un
fin: el de garantizar la paz social. La paz consiste en “vivir de forma
agradable o amigable”.
El
fin del Estado orgánico y el Estado máquina.
El
Estado orgánico, es propio de la tradición medieval, desaparece: entre el
Estado máquina, comparado a un edificio construido por un arquitecto, y el
individuo hay -o de haber- el vacío. Hobbes asume la creación de sistemas
políticas y privadas como concesiones pautadas con el soberano. Para Hobbes la
propiedad privada es una concesión del Estado. Locke fue el primero en detectar
la formación del Estado moderno, con los tres tipos de pactos: el pacto de
unión, dando origen a la sociedad, el pacto subvencionado, que instaura el gobierno
y el pacto de la sociedad civil, como la res pública una sociedad sin imperio.
Las ciudades libres, eran sometidas a la ley de los comunes, son estas
asociaciones libres, como “sociedades libres y voluntarias” las que forman el
tejido de la sociedad civil, con el derecho de emanar normas y leyes, si bien
sometidas al gobierno político. Los pilares de la SC son dos: la opinión
pública y el mercado. Locke nos habla de “una ley de reputación guiada por la
opinión pública”. En definitiva, no es más que una “ley filosófica”; con
referencia a las acciones, para juzgar virtudes o vicios.
La
OP como un fragmento esencial de los gobiernos libres.
En principio, la OP se formaba en tiendas y
en manufacturas, el ámbito de lo privado que dialoga de la cosa pública como
algo objetivo. El derecho de la libertad de expresión para someter a critica o
a opinión sobre todo en temas de gobierno o de interés general. Era garantía de
los gobiernos libres, en efecto, el hecho de sostener y no reprimir la libre
opinión: el público que razona, forma opinión de los temas de interés público
y/o donde persistían los gobiernos absolutistas se privaban de hacer ciertos
juicios públicos o de valor sobre la cosa pública. Una OP limitada por el
gobierno de corte autoritario, absolutista o despótico. El monopolio de la OP
era de los intelectuales “sólo los que “piensan” puede permitirse juzgar al
gobierno” como algo de intelectuales/notables con derecho a hablar a favor o en
contra de algo político o de interés general. Las ideas evolucionaron sobre las
riquezas de las naciones, ya no eran las riquezas en bienes materiales, sino
quién controla el monopolio del comercio tanto nacional e internacional.
Entonces, para ello, los países potencia se lanzan en poder controlar las vías
de acceso y el transito de mercadería, por medio, de la piratería y la creación
de dependencia económica por la explotación de Centro-Periferias. Basados en la
ley del valor de la oferta y la demanda (del hecho del crecimiento de
compradores/consumidores crece la cantidad de productores/vendedores). La casa
en crisis, en su economía doméstica, y es sustituida por la expansión del
mercado (con la creación del trabajo en el taller o la fábrica bajo techo y la
concentración de la producción).
La
reacción del Estado ante el avance de la esfera económica.
El Estado avanza de distintas formas con
diversas políticas mercantilistas y fiscales, en fin, tenían en cuenta en
principio su propio bienestar y no el bienestar de los ciudadanos particulares.
La renta nacional como base de poder del Estado nación, para el control de
la economía nacional, bajar y subir aranceles, para facilitar la renta del
Estado y la recaudación bajarla para fomentar el intercambio comercial. El
control financiero a nivel nacional y la administración de las finanzas. El
Estado siempre está mas que, atento a las políticas aduaneras para la
imposición de gravámenes, a las producciones que tienen mayor caudal de
exportación y el control de las importaciones, para gravarles impuestos. Con
ello favorecer la balanza comercial para el cierre positivo de la cuenta de
capitales y la cuenta corriente: la misma mide el tipo de intercambio de bienes
y servicios. El individuo acepta el Estado absolutista por un pensamiento: utilitarista,
para el sostenimiento de la paz social y el orden. Luego los intereses de los
individuos se diversificaron aumentado las necesidades y este poder ya estaba
agotado: para ello, debió sufrir transformaciones de la máquina burocráticas,
administrativa y política. Si bien estaban en tensión y en competencia
constante, eran solidarios porque tenían intereses de defender el espacio común
económico, la integridad territorial y los intereses que el mismo
expresaba.
Representación:
antigua y moderna.
En
la edad media, se puede ver las primeras formas de representación. La
representación antigua se basaba en las clases, en las corporaciones: era una
representación orgánica y corporativa, que privilegiaba a algunos grupos de la
población que representaban el territorio, los cuales, a cambio de concesiones
fiscales, obtenían inmunidades, privilegios, derechos. Los estamentos eran
conformados por miembros de la sociedad que, se organizaban en corporaciones
munidas por intereses propios. La primera forma de representación
verdaderamente moderna se produce a raíz de la Revolución americana con la
constitución de 1788, que prevé una representación elegida, por sufragio (casi)
universal, por los ciudadanos particulares y por tanto sobre bases
individualistas. La sociedad ordenada cuando está construida sobre tres órdenes
funcionales: los sacerdotes, los guerreros, los trabajadores; o el clero, la
nobleza, el tercer estado; o los cultos, los militares, los productores. La
concepción de organización, por lo general, era trifuncional: los reyes y la
nobleza, los miembros del clero y los militares, los campesinos y los esclavos.
Por otra parte, la unidad (el Estado) o en la pluralidad (la sociedad); o ve
en el Estado el todo, que engloba la sociedad, o ve en el gobierno sólo una
parte del más amplio sistema social.
El
gobierno mixto.
El
gobierno mixto se inspiraba en un ideal de equilibrio de los poderes, una
auténtica balance of powers entre tres realidades sociales y políticas
(el rey seguía siendo absoluto, la nobleza con privilegios, el tercer estado),
que impide que una de ellas pueda imponer su propia hegemonía, porque todas
participaban en el poder supremo y sólo el acuerdo entre ellas —es decir un
compromiso— podía dar lugar a una ley válida. El modelo del siglo XIX era
todavía el antiguo: el del gobierno mixto y de la monarquía dualista. La
representación por clases había concluido, pero también había empezado la caída
de las monarquías con la instauración de la república en Alemania y en Austria
después de la primera guerra mundial. Después de la Revolución industrial el
nuevo protagonista será la burguesía: esto es, por la falta de nobleza o la
disminución de notables. Entre las dos guerras mundiales el pensamiento
político y jurídico seguía sosteniendo que el Estado de derecho sólo
sobreviviría si, en una forma renovada, los tres principios políticos, el
democrático, el aristocrático y el monárquico, es decir el consenso, la selección
de las elites, la unilateralidad del mando. La representación no
expresa clases, órdenes, estados, sino «la variedad en EL ESTADO MODERNO de
opiniones y el contraste de intereses» que se dan en la sociedad. La
conformación de las facciones, puede atentar contra a unión, no persiguiendo el
bien común de las mayorías, y, entonces favoreciendo minorías parlamentarias.
En el siglo XX las corporaciones, en efecto, se forman en sindicatos en la
defensa de los derechos de un sector de la sociedad: los trabajadores
asalariados. Las facciones, se transforman en partidos políticos y los grupos
de interés/presión se hará macroscópico y se afinará el espacio del poder
decisorio: o sea, el poder de veto. El principio de equilibrio acompaña al
Estado moderno. El viejo dualismo, entre Estado y Sociedad, en la re-formulación
del Estado: el mismo se transforma en portador de la universalidad y la
diversidad de la sociedad.
Estado
y cultura.
La
construcción del Estado, en principio, tuvo lugar en la época de la revolución
científica, de un modo mecánico y matemático. La naturaleza puede ser
construida artificialmente por el Estado. La mensurabilidad para el accionar
que, está acompañado del avance tecnológico. La nueva ciencia nace al margen de
los reyes y la corte. El Estado se preocupa, en tomar esas tecnologías en
función de la guerra y la extracción de recursos. Desde el principio éste
evoluciono e innovo en el arte militar: en defensa o en ofensiva. El aumento de
la riqueza como el fin o el medio principal para sostener los ejércitos y los
aparatos administrativos y burocráticos. Los impuestos o finanzas como base
para sostener los distintos aparatos. La revolución científica reduce el mundo
(tanto si se trata de la naturaleza como de la sociedad) a objeto, a cantidad
mensurable, sobre la que se actúa con medidas cuantitativas y no cualitativas.
La producción en la creación de la “praxis”, para el descubrimiento de objetos
y de sujetos. El Estado nacional, está culminado; en la formación del pueblo
con la identidad de nación y la formación de símbolos que, refuerzan esa
identidad: el concepto de Estado-nación. Desaparece la idea de individualismo,
se instala la idea del “bien común”. La pluralidad de opiniones e intereses
están representadas en los teóricos del sistema representativo. La nación como
fraternidad, unida por el lenguaje como vehículo de homogeneidad cultural y la
idea de comunidad con la conformación de la ciudadanía. La nación moderna: es
producto de la evolución cultural y social: “el Estado crea a la nación”. La
idea de unidad sirve para la integración de clases políticas. En la segunda
mitad del siglo XIX el pueblo empezó a integrarse a la ideología socialista. El
Estado es considerado, en un principio, como burgués con la dominación
económica de una clase dominante. La solidaridad de clases, de corte
internacionalista se opone al nacionalismo tratando de buscar una comunidad
auto-gestionada y equitativa. La ética individualista empieza a perder peso. El
problema central del Estado liberal -era el sufragio universal y democrático-
era necesaria para la integración de las masas y la legitimidad del Estado. El
socialismo respondió con la lucha de clases. En esta secularización los límites
entre la burguesía y el proletariado resultaban cada vez menos claros, y
aparece una clase media indistinta, anónima y homogénea en continua expansión,
la cual aspira a que se garantice su propia renta y su propio bienestar
mediante una protección política, al margen del juego del mercado. La ciencias
en la producción le ayudaban al Estado para construir poder, La nueva
legitimidad democrática: desde la SC abrían un espacio de manifestación que
fueron determinantes para la expansión de derechos ciudadanos y de nuevos
valores. La liberal-democracia permitía cargar de valores plurales, porque era
la única que permitía que todos los valores se expresen.
Las
cruzadas estatales.
La
segunda guerra mundial perfecciona esta capacidad de control y de dirección del
Estado sobre la economía, en la cual, en una época de alta tecnología, los
pedidos militares se convierten en factor decisivo de desarrollo productivo. El
Estado asistencial, que tiene su comienzo —en su forma contemporánea— con la
legislación social de Bismarck, es una versión perfeccionada del antiguo Estado
policía; el Estado supremo árbitro de la economía es una versión puesta al día
de las viejas políticas mercantilistas, como las empresas nacionalizadas o de
participación estatal tienen un precedente en las manufacturas reales; el
Estado industrial, o mejor industrial-militar, es una constante de la historia
de los Estados europeos. El Estado no puede poner cargas a las clases
subalternas sin conceder a cambio un derecho de ciudadanía y de participación,
y debe intervenir en el conflicto social cuando este pone en peligro su fuerza;
siempre por la razón de Estado no puede ciertamente desinteresarse de las
crisis económicas, del paro, de la propia base industrial. El hilo conductor de
la transformación del Estado en el siglo XX pasa por otra parte, y lo encontramos
en la sociedad civil —y sobre todo en el proceso económico— desde lo pequeño a
lo grande, con la consiguiente expansión de una nueva forma de burocratización.
El aparato burocrático garantiza la seguridad social desde un modelo weberiano.
El
Estado Neocorporado.
El
derecho no se entiende ya como una expresión de la voluntad del Estado, porque
tiene otro fundamento en la vida común, en las convicciones de una comunidad.
La asociación (como el sindicato) considera que tiene un poder (soberano) de
auto-reconocimiento y de auto-legitimación, que es una personalidad real, un
ordenamiento jurídico autónomo, originario y no derivado del Estado. Un
Estado neocorporado, en el que se pierde la distinción entre lo político y lo
social: es un gobierno de intereses organizados burocráticamente por elites,
una empresa que distribuye beneficios, es decir reparte el producto nacional.
El viejo Estado aspiraba a hacerse con todos los recursos disponibles en razón
del propio poder: el Estado contemporáneo es, en cambio, un redistribuidor de
los recursos entre sus propios ciudadanos. Por neocorporativismo o también
corporativismo liberal no se entiende una ideología antiparlamentaria o un
régimen político autoritario, como se dieron entre las dos guerras mundiales,
sino una praxis más o menos informal, a veces con procedimientos
institucionalizados, la cual sin embargo no está prevista en las instituciones
de las constituciones clásicas y no pertenece a los órganos del Estado: el
corporativismo actual es, precisamente, una praxis política, más o menos
consolidada, que formalmente pertenece a lo social y no a lo estatal. Los
protagonistas son los grandes grupos de interés y de presión: en efecto, su
capacidad de representatividad y de formación de lobby. El contractualismo, en
el que se basa el Estado neocorporado, es muy distinto del antiguo: entonces el
contrato, a pesar de ser una institución de derecho privado, servía para
instaurar el Estado y legitimar el gobierno. Establece políticas para fijar o
regular las reglas del juego. La solidez económica del Estado: se trata
precisamente de armonizar los intereses en conflicto: es garantía de paz
social, la misma depende sobre todo de dos variables: el Estado y el mercado.
Si el Estado, es fuerte incorpora a los grupos de interés y presión, en el
caso, de que este fuese débil es despojado de sus funciones por los grupos de
interés y presión. El Estado queda reducido a la función de notario entre las
partes. El corporativismo es lo opuesto al pluralismo, aunque ambos parten de una
unidad intermedia entre el individuo y el Estado, la cual se basa en la
asociación. El pluralismo es un fenómeno político y el corporativismo es un
fenómeno económico, el primero está ligado al ideal y el segundo al interés.
Dos definiciones: una sociedad abierta y una sociedad cerrada.
El
Estado posmo.
Por último, con el nacimiento del
federalismo y del unitarismo, eso significó, descentralización y
centralización. El antiguo equilibrio entre las grandes potencias, sobre el
cual se construyó la historia de los Estados europeos, es ahora un equilibrio
bipolar (entre Estados Unidos-Unión Soviética), con la tendencia sin embargo de
otros protagonistas (China, Japón, Europa) a asomarse a la escena
internacional. La creación de supra-Estados, en el plano
militar la Alianza atlántica produjo una parcial limitación, por parte del
Estado, de su propia libertad internacional, con referencia al propio
territorio (zonas militares) y a sus propios ciudadanos (militares dependientes
de la OTAN). En el plano económico y político, con la creación de la Unión
Europea, la cual posee un mercado común y, por otro caso, en América Latina la
creación del MERCOSUR. Los Estados renuncian a ciertos derechos soberanos para
acceder a estas estructuras. Las multinacionales fijan las prioridades del
mercado: monopolizando y/o haciendo duopolios, para evitar el acceso de otros
y, por ende, fomentando grandes barreras de mercado. Las ideas de territorio
desaparecen para las empresas multinacionales: no reconocen a ningún superior. También
el Estado-nación ha entrado en crisis. Las etnias reaparecen, con reclamos de
autonomía sobre los mismos Estados-nación: vascos, catalanes, los gallegos, en
el caso del mundo anglosajón, con posibles guerras civiles entre irlandeses e
ingleses. El Estado representativo busca así una nueva legitimidad, además de
la que le fundó en el reciente pasado, consistente en ser un Estado legal, de
derecho, que tiene su fundamento en la soberanía popular. El Estado
contemporáneo se encuentra en la difícil situación de tener menos fuerza, es
decir capacidad de coerción, y menos consenso, que no sea mediado por la rápida
satisfacción del interés privado convertido en social. El Estado es total,
porque ha sido invadido por toda la sociedad en un juego ramificado y complejo,
que nadie dirige, porque no hay nadie que pueda decidir con autonomía.
Cap.
II
Soberanía.
El
concepto jurídico-político de soberanía sirve para indicar el poder de mando en
última instancia en una sociedad política y, consiguientemente, para
diferenciar a esta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no hay
semejante poder supremo, exclusivo y no derivado. El concepto está ligado al de
poder político: en efecto, la soberanía quiere ser una racionalización jurídica
de poder, en el sentido de transformar el uso de la fuerza legítima, el poder
hecho derecho. El concepto político-jurídico que permite al Estado moderno, con
su interna lógica absolutista, afirmarse sobre la organización medieval del
poder, basada, por un lado, en las clases y en los estados, y, por otro, sobre
las dos grandes coordenadas universalistas del Papado y del Imperio: esto se
produce según una exigencia de unificación y de concentración del poder, para
realizar en una sola instancia el monopolio de la fuerza en un determinado
territorio y sobre una determinada población, para realizar en el Estado la
máxima unidad y cohesión política. La soberanía, en cuanto poder de mando de última
instancia, está estrechamente conexa a la realidad esencial primordial de la
política: la paz y la guerra. En el
plano interior el moderno soberano procede a la eliminación de los poderes
feudales, de los privilegios de los estados y de las clases, de las autonomías
locales, en una palabra, de los cuerpos intermedios, con su función de
mediación política entre los individuos y el Estado: tiende a una eliminación y
una despolitización de la sociedad, que debe ser gobernada desde fuera a través
de la administración, que es la antítesis de la política. En el plano exterior,
corresponde al soberano las decisiones: de la paz y la guerra. A su vez, en
apoyo están los cuerpos ministeriales de política exterior, en una doble
función, con la diplomacia y las relaciones exteriores.
La
Esencia de la Soberanía.
La
naturaleza de la soberanía está dividida por tradiciones: el jurista Bodino ve
la esencia en “el poder de hacer, de vetar y derogar leyes”, el porqué de sus
mandatos y su fuerza de cohesión. Hobbes señala el momento del poder ejecutivo,
es decir, el poder coactivo para hacerse obedecer legalizando el monopolio de
la fuerza. Rousseau la identificación del poder legislativo, en efecto, en el
concepto de “la voluntad general”.
La
Soberanía absoluta, limitada, arbitraria.
Las leyes del reino limitan al
soberano, no se podía gravar impuestos al antojo del soberano, porque debe
dejar los bienes privados a los súbditos, en la definición de imperio y
dominio: al rey le corresponde lo público y lo privado lo que es del privado.
Le Bret de corte absolutista con “el derecho de protesta” de las cortes para
que el rey, no ejerza el mal sobre los pobladores. Hobbes y Rousseau, el poder
soberano no conoce límite jurídico ni límite ético, dado que las nociones del
bien y el mal son relativas a la existencia y la supervivencia del Estado. La
soberanía arbitraria, tiene pocos teóricos, pero muchos ejemplos históricos.
Dictadura
Soberana y Dictadura Popular.
El verdadero soberano tiene un ius
speciale, iura extraordinaria, que no consisten tanto en el
monopolio de la ley o de la sanción, según las viejas teorías, como en el
monopolio último de la decisión del estado de emergencia, que se puede apreciar
sólo en casos límite, excepcionales. Si la dictadura soberana es un mero hecho,
productor del ordenamiento, el poder constituyente del pueblo es una síntesis
de poder y derecho, de ser y deber ser, de acción y consenso, porque basa la
creación de la nueva sociedad en el iuris consensu.
Los
adversarios de la soberanía.
Finalmente, el
verdadero adversario de la soberanía es la teoría pluralista,
precisamente porque la primera subraya al máximo el momento de la unidad y del
monismo, mientras que las concepciones pluralistas —ya sea las descriptivas,
dirigidas a captar el real proceso de formación de la voluntad política, ya sea
las prescriptivas que quieren maximizar las libertades en una sociedad
democrática por medio de una poliarquía— demuestran que no existe la unidad del
Estado, que tenga el monopolio de decisiones autónomas, porque de hecho el
individuo vive en asociaciones y grupos diversos, capaces de imponer sus
propias elecciones.
Fuente: El Estado Moderno Capítulos 1 y 2. Matteucci, Niccola.